CRONOLOGÍA DE LA UNIÓN EUROPEA
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El Tratado de la Unión Europea (TUE)
o Tratado de la Unión es el sustrato político principal de toda la Unión.
Firmado en 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht, fue
concebido como la culminación política de un conjunto normativo formado por los
tratados preexistentes (los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las
respectivas Comunidades Europeas a que daban lugar: el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y el Tratado
constitutivo de la Comunidad Económica Europea), denominados pilar
comunitario, al que el TUE venía a añadir otros dos pilares político-jurídicos
de nuevo cuño, que él mismo regulaba: la política exterior y de seguridad
común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o
tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado
sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que
levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el
paisaje comunitario y lo integraba en una supraestructura armónica.
Tras varias reformas, el segundo pilar
(justicia e interior) fue desprendiéndose de sus mecanismos
intergubernamentales, atípicos en el sistema comunitario pero necesarios para
que los países más escépticos toleraran su alumbramiento, e integrándose progresivamente
en el llamado "pilar comunitario", esto es, en los tratados clásicos
y, más particularmente en el Tratado de la Comunidad Europea, renombrada y
liberada del calificativo "económica" desde Maastricht. Tras la firma
del Tratado de Ámsterdam esta evolución se hizo más patente, con la creación
del comunitario Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia hasta que
finalmente resultó casi enteramente culminada con la entrada en vigor
del Tratado de reforma de Lisboa. Todos los asuntos relativos a la cooperación
judicial y policial que permanecían en el TUE fueron convenientemente
reubicados en el antiguo Tratado de la Comunidad Europea, ahora rebautizado con
el nombre de "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea",
habiéndose integrado las antiguas CECA (en 2002) y CE en una única y
refundida Unión Europea. De este modo, sólo la regulación PESC permaneció, tras
esta reciente y profunda reforma, en el Tratado de la Unión.
Asimismo, Lisboa introdujo en el TUE
numerosas disposiciones que, rescatadas de la nonata Constitución Europea
de 2004, recogían de aquélla preceptos de un gran simbolismo, con una vocación
netamente constitucional; no obstante, los hubo que se hundieron con la
propia Constitución. Como resultado, quedó un reconfigurado Tratado de la Unión
Europea, el actual, que en su mismo nombre denota una poderosa voluntad
omnicomprensiva de toda la organización "Unión Europea", acentuada
por la nueva denominación del antiguo Tratado CE, renombrado "Tratado de
Funcionamiento de la Unión", con inclinaciones claramente derivativas o
secundarias respecto al TUE. En este tratado se contiene la mayor parte de los
preceptos de aplicación más general, los valores y principios que informan a la
propia Unión y su Derecho, las disposiciones institucionales básicas y,
como residuo asistemático del método intergubernamental que la rige,
la regulación de la política exterior y de seguridad común de la Unión,
incluida la relativa a asuntos de la defensa.
Entre los principales contenidos y
preceptos establecidos por el Tratado de la Unión se encuentran los siguientes:
· la creación de la
Unión y su legitimidad (art. 1);
· los valores de la Unión,
en los que se fundamenta enteramente (art.2);
· los objetivos de la Unión (art.
3);
· los principios que regulan y
establecen la delimitación y el ejercicio de las competencias de la Unión
(arts. 4 y 5);
· el reconocimiento
jurídico-constitucional de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión y el mandato de adhesión de la misma al Convenio Europeo de
Derechos Humanos del Consejo de Europa (art. 6);
· las sanciones políticas previstas
contra los Estados miembros que infrinjan o lesionen
continuadamente derechos fundamentales;
· los principios democráticos de
funcionamiento interno (todo el Título II), entre los cuales:
· los
de igualdad y ciudadanía de la Unión,
· el principio de democracia
representativa de la Unión, que incluye la representación
directa de los ciudadanos en el Parlamento Europeo e indirecta por
medio del Consejo y el Consejo Europeo, la promoción de la democracia
participativa y deliberativa, la representación ideológica a través
de los partidos políticos a escala europea,
· el principio de transparencia,
· la iniciativa legislativa
popular o ciudadana y
· los mecanismos de participación de los
parlamentos nacionales en las políticas y en la legislación comunitaria;
· un marco institucional
único (Título IV), con los principios que rigen su funcionamiento y las
relaciones interinstitucionales, donde se incluyen la composición y las
funciones constitucionales de:
· el Parlamento Europeo, primera
institución de la Unión y colegislador europeo, integrado
por diputados que además eligen y controlan a la Comisión Europea,
encarna el principio democrático en las instituciones,
· el Consejo Europeo, institución
de impulso y orientación estratégica de la Unión, integrada por sus jefes
de Estado y de gobierno y encabezada por
unPresidente electo permanente con importantes funciones en política
interior y exterior,
· el Consejo (antes Consejo de
la UE), órgano colegislador junto con el Parlamento, integrado por
los ministros de los gobiernos nacionales, encargado además de la
coordinación de determinadas políticas comunes, se erige en institución
integradora de los intereses nacionales bajo el principio de
representación,
· la Comisión Europea,
verdadero brazo ejecutivo de la Unión, que aplica y administra las
políticas de la Unión Europea, ejecuta los presupuestos, dispone de un
cuasi-monopolio de la iniciativa legislativa, encarna el interés general
comunitario y es guardiana de la correcta aplicación de los Tratados y del
Derecho de la Unión, estando integrada por su Presidente, sus vicepresidentes (entre
los cuales un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad, que es además presidente del Consejo de Asuntos
Exteriores, jefe del servicio europeo de acción exterior, y que participa en
los trabajos del Consejo Europeo) y los demás comisarios (en total
27), a los que el Presidente encarga la llevanza de las distintas carteras o
departamentos,
· el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, máximo intérprete de los Tratados y del Derecho comunitario,
representa el interés social del respeto del Derecho,
· el Tribunal de Cuentas, encargado
de velar por el buen uso y la fiscalización de los recursos de que dispone y
que emplea la Unión Europea, ya los administre la propia Unión a través de sus
instituciones, órganos y organismos, ya lo hagan los Estados en su
nombre, es la institución que defiende el control eficiente del gasto y la
buena gestión financiera,
· el Banco Central Europeo es
la institución que dirige y ejecuta la política monetaria de
la zona euro, velando por la estabilidad de los precios y, en menor
medida, por el desarrollo de la actividad económica;
· las disposiciones relativas a las
llamadas "cooperaciones reforzadas" (art. 20);
· un conjunto de disposiciones generales
sobre la acción exterior de la Unión (incluida la política exterior y
de seguridad común) en los arts. 21 y 22;
· y toda la regulación de la política
exterior y de seguridad común de la Unión, incluida la política común
de seguridad y defensa;
· la personalidad
jurídica única de la Unión Europea (art. 47);
· los procesos de revisión ordinario y
simplificado de los Tratados (del TUE o del TFUE) en el art. 48;
· o la regulación misma sobre ingreso y
abandono de la Unión por cualquier Estado europeo (arts. 49 y 50).
Ello todo entre otras disposiciones
quizá no tan simbólicas o típicamente constitucionales, pero no por ello necesariamente
menos relevantes.
Tratados de la UE
La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que
todas las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido
aprobados voluntaria y democráticamente por todos sus países miembros. Así por
ejemplo, si los tratados no citan un determinado ámbito de actuación, la
Comisión no puede proponer legislación sobre él.
Un tratado es un acuerdo vinculante entre los
países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas
aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la
relación existente entre esta y sus países miembros.
Los tratados se modifican para aumentar la eficacia
y la transparencia de la UE, para preparar la llegada de nuevos países miembros
y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.
Según los tratados, las instituciones de la UE
pueden adoptar legislación, que los países miembros aplican a continuación.
Pueden consultarse los textos completos de los tratados, la legislación, la
jurisprudencia y las propuestas legislativas utilizando la base de datos Eur-Lex del Derecho de la UE.
A continuación figuran los principales tratados.
Tratado de Lisboa
Firma: 13 de diciembre de
2007
Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009
Finalidad: hacer la UE más
democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz,
los problemas mundiales, como el cambio climático.
Principales cambios: aumento de
competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el
Consejo, iniciativa
ciudadana, carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo
Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo
servicio diplomático de la UE.
El Tratado de Lisboa aclara qué competencias:
- se
atribuyen a la UE
- se
atribuyen a los países miembros de la UE
- se
comparten.
Leer más sobre el Tratado de Lisboa
El Tratado por el que se establece
una Constitución para Europa (2004), con objetivos
similares a los del Tratado de Lisboa, se firmó pero no llegó a ratificarse.
Tratado de Niza
Firma: 26 de febrero de
2001
Entrada en vigor: 1 de febrero de
2003
Finalidad: reformar las
instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25
países miembros.
Principales cambios: métodos para
cambiar la composición de la Comisión y redefinir el sistema de voto en el
Consejo.
Texto completo del Tratado de Niza
Tratado de
Amsterdam
Firma: 2 de octubre de
1997
Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999
Finalidad: Reformar las
instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros.
Principales cambios: modificación,
renumeración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en
la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión).
Texto completo del Tratado de Amsterdam
Tratado sobre la
Unión Europea - Tratado de Maastricht
Firma: 7 de febrero de
1992
Entrada en vigor: 1 de noviembre de
1993
Finalidad: preparar la Unión
Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía,
políticas comunes de asuntos exteriores y de interior).
Principales cambios: establecimiento de
la Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más
protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de
cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa y
de justicia e interior.
Texto completo del Tratado de Maastricht
Acta Única Europea
Firma: 17 de febrero de
1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya)
Entrada en vigor: 1 de julio de 1987
Finalidad: reformar las
instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la
toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único.
Principales cambios: ampliación de la votación
por mayoría cualificada en el Consejo (para hacer más difícil el veto de las
propuestas legislativas por un único país) y creación de los procedimientos de
cooperación y dictamen conforme, que dan más peso al Parlamento.
Texto Completo del Acta Única Europea
Tratado de Fusión -
Tratado de Bruselas
Firma: 8 de abril de 1965
Entrada en vigor: 1 de julio de 1967
Finalidad: racionalizar las
instituciones europeas.
Principales cambios: creación de una
única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel entonces,
eran las tres Comunidades Europeas (CEE, EURATOM y CECA). Fue derogado por el
Tratado de Amsterdam.
Texto completo del Tratado de Fusión
Tratados de Roma -
Tratados CEE y EURATOM
Firma: 25 de marzo de 1957
Entrada en vigor: 1 de enero de 1958
Finalidad: instaurar la
Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(EURATOM).
Principales cambios: profundización de
la integración europea para incluir la cooperación económica general.
Texto completo de los Tratados de Roma
Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Firma: 18 de abril de 1951
Entrada en vigor: 23 de julio de 1952
Expiración: 23 de julio de 2002
Finalidad: crear la
interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir
de ese momento, no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin
que los demás países tengan conocimiento de ello. Con ello se mitigaron la
desconfianza y las tensiones tras la Segunda Guerra Mundial. El Tratado CECA
expiró en 2002.
Texto completo del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Los tratados constitutivos se modificaron con la
adhesión de nuevos países de la UE:
- 1973
(Dinamarca, Irlanda y Reino Unido)
- 1981
(Grecia)
- 1986
(España y Portugal)
- 1995
(Austria, Finlandia y Suecia)
- 2004
(Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Malta, Polonia y República Checa)
- 2007
(Bulgaria y Rumanía)
OBJETIVO
La Unión tiene como finalidad, según el artículo 3 del Tratado de
la Unión Europea, promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
La Unión Europea se basa en los valores de respeto de la dignidad humana,
libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos
humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías. La
centros UE tiene también como misión:
- Constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia sin
fronteras interiores.
- Desarrollar un mercado interior en el que la competencia sea
libre, en el marco de una economía social de mercado tendente al pleno empleo
- El desarrollo sostenible; es decir, un crecimiento económico
capaz de cubrir las necesidades de bienestar de nuestras sociedades a corto,
medio y, sobre todo, largo plazo.
- La promoción del progreso científico y técnico.
- La lucha contra la exclusión social y la discriminación, y a
favor del fomento de la justicia y la protección sociales, la igualdad entre
mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones, y la protección de
los derechos del niño.
- El fomento de la cohesión económica, social y territorial y la
solidaridad entre los Estados miembros.
Asimismo, la Unión Europea aspira a respetar la riqueza de su
diversidad cultural y lingüística y a velar por la conservación y el desarrollo
del patrimonio cultural europeo.
1.
Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de la Comunidad
implicará, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente
Tratado:
a) la prohibición, entre
los Estados miembros, de derechos de aduana y de restricciones cuantitativas a
la entrada y salida de las mercancías, así como de cualesquiera otras medidas
de efecto equivalente;
b) una política
comercial común;
c) un mercado interior
caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a
la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;
d) medidas relativas a
la entrada y circulación de personas, conforme a las disposiciones.
e) una política común en
los ámbitos de la agricultura y de la pesca;
f) una política común en
el ámbito de los transportes;
g) un régimen que
garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior;
h) la aproximación de
las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del
mercado común;
i) el fomento de la
coordinación entre las políticas en materia de empleo de los Estados miembros,
con vistas a aumentar su eficacia mediante el desarrollo de una estrategia
coordinada para el empleo;
j) una política en el
ámbito social que incluya un Fondo Social Europeo;
k) el fortalecimiento de
la cohesión económica y social;
l) una política en el
ámbito del medio ambiente;
m) el fortalecimiento de
la competitividad de la industria de la Comunidad;
n) el fomento de la
investigación y del desarrollo tecnológico;
o) el fomento de la
creación y del desarrollo de redes transeuropeas;
p) una contribución al
logro de un alto nivel de protección de la salud;
q) una contribución a
una enseñanza y a una formación de calidad, así como al desarrollo de las
culturas de los Estados miembros;
r) una política en el
ámbito de la cooperación al desarrollo;
s) la asociación de los
países y territorios de ultramar, a fin de incrementar los intercambios y
continuar en común el esfuerzo por el desarrollo económico y social;
t) una contribución al
fortalecimiento de la protección de los consumidores;
u) medidas en los
ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo.
2. En todas las
actividades contempladas en el presente artículo, la Comunidad se fijará el
objetivo de eliminar las
desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
Cuál es el alcance
del tratado internacional de la comunidad europea:
La
Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado
común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las
políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo
armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el
conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la
igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no
inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los
resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad
del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión
económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.
Artículo 4
1.
Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de los Estados
miembros y de la Comunidad incluirá, en las condiciones y según el ritmo
previstos en el presente Tratado, la adopción de una política económica que se
basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados
miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que
se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de
mercado abierta y de libre competencia.
2.
Paralelamente, en las condiciones y según el ritmo y procedimientos previstos
en el presente Tratado, dicha acción implicará la fijación irrevocable de tipos
de cambio con vistas al establecimiento de una moneda única, el ecu, la
definición y la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única
cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios.
Que aspectos mitiga EL TRATADO DE LA UNION EUROPEA en los siguientes aspectos:
Social: El tratado de
la unión europea busca promover el progreso económico y social y un alto nivel
de empleo para mitigar problemas de orden social.
Político: El tratado de
la unión europea busca afirmar su identidad en el ámbito internacional, en
particular mediante la realización de una política exterior manteniendo
acuerdos internacionales para mitigar problemas de orden político.
Económico:
El tratado de la unión europea busca afirmar el establecimiento de una unión
económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme
a las disposiciones del presente Tratado para evitar diferencias o ventajas
monetarias en todas las negociaciones internacionales y nacionales este acuerdo
mitigara los problemas de orden económico.
Seguridad
fronteriza: El tratado de la unión europea busca afirmar el establecimiento
de una política de defensa común en caso de controversias y diferencias
con otros países de esta forma este acuerdo mitigara los problemas de orden de
seguridad fronteriza.
Competitividad:
El tratado de la unión europea busca afirmar un desarrollo armonioso,
equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la
Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el
hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no Inflacionista para tener un
alto nivel de competitividad a nivel mundial estos aspectos mitigaran en gran
proporción los problemas de competitividad.
Desarrollo
tecnológico: La Comunidad tiene como objetivo fortalecer las bases científicas
y tecnológicas de su industria y favorecer el desarrollo de su competitividad
internacional, así como fomentar todas las acciones de investigación que se consideren
necesarias estos aspectos disminuirán los problemas de desarrollo tecnológico.
Sustentabilidad:
La Comunidad tiene como objetivo que los Estados miembros coordinarán sus
políticas en materia de cooperación al desarrollo y concertarán sus programas
de ayuda, también en el marco de organizaciones internacionales y de
conferencias internacionales. Podrán emprender acciones conjuntas. Los Estados
miembros contribuirán, si fuere necesario, a la ejecución de los programas de
ayuda comunitarios para tener una gran sustentabilidad mundial y disminuir los
problemas de sustentabilidad.
Medio
ambiente: La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá
como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la
diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad.
Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio
de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente
misma, y en el principio de quien contamina paga esto mitigara los problemas en
gran manera.