martes, 7 de octubre de 2014

Tratado de la Unión Europea



                CRONOLOGÍA DE LA UNIÓN EUROPEA




El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de la Unión es el sustrato político principal de toda la Unión. Firmado en 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht, fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo formado por los tratados preexistentes (los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades Europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea), denominados pilar comunitario, al que el TUE venía a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regulaba: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una supraestructura armónica.
Tras varias reformas, el segundo pilar (justicia e interior) fue desprendiéndose de sus mecanismos intergubernamentales, atípicos en el sistema comunitario pero necesarios para que los países más escépticos toleraran su alumbramiento, e integrándose progresivamente en el llamado "pilar comunitario", esto es, en los tratados clásicos y, más particularmente en el Tratado de la Comunidad Europea, renombrada y liberada del calificativo "económica" desde Maastricht. Tras la firma del Tratado de Ámsterdam esta evolución se hizo más patente, con la creación del comunitario Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia hasta que finalmente resultó casi enteramente culminada con la entrada en vigor del Tratado de reforma de Lisboa. Todos los asuntos relativos a la cooperación judicial y policial que permanecían en el TUE fueron convenientemente reubicados en el antiguo Tratado de la Comunidad Europea, ahora rebautizado con el nombre de "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", habiéndose integrado las antiguas CECA (en 2002) y CE en una única y refundida Unión Europea. De este modo, sólo la regulación PESC permaneció, tras esta reciente y profunda reforma, en el Tratado de la Unión.
Asimismo, Lisboa introdujo en el TUE numerosas disposiciones que, rescatadas de la nonata Constitución Europea de 2004, recogían de aquélla preceptos de un gran simbolismo, con una vocación netamente constitucional; no obstante, los hubo que se hundieron con la propia Constitución. Como resultado, quedó un reconfigurado Tratado de la Unión Europea, el actual, que en su mismo nombre denota una poderosa voluntad omnicomprensiva de toda la organización "Unión Europea", acentuada por la nueva denominación del antiguo Tratado CE, renombrado "Tratado de Funcionamiento de la Unión", con inclinaciones claramente derivativas o secundarias respecto al TUE. En este tratado se contiene la mayor parte de los preceptos de aplicación más general, los valores y principios que informan a la propia Unión y su Derecho, las disposiciones institucionales básicas y, como residuo asistemático del método intergubernamental que la rige, la regulación de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluida la relativa a asuntos de la defensa.
Entre los principales contenidos y preceptos establecidos por el Tratado de la Unión se encuentran los siguientes:
·         la creación de la Unión y su legitimidad (art. 1);
·         los valores de la Unión, en los que se fundamenta enteramente (art.2);
·         los objetivos de la Unión (art. 3);
·         los principios que regulan y establecen la delimitación y el ejercicio de las competencias de la Unión (arts. 4 y 5);
·         el reconocimiento jurídico-constitucional de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y el mandato de adhesión de la misma al Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa (art. 6);
·         las sanciones políticas previstas contra los Estados miembros que infrinjan o lesionen continuadamente derechos fundamentales;
·         los principios democráticos de funcionamiento interno (todo el Título II), entre los cuales:
·         los de igualdad y ciudadanía de la Unión,
·         el principio de democracia representativa de la Unión, que incluye la representación directa de los ciudadanos en el Parlamento Europeo e indirecta por medio del Consejo y el Consejo Europeo, la promoción de la democracia participativa y deliberativa, la representación ideológica a través de los partidos políticos a escala europea,
·         el principio de transparencia,
·         la iniciativa legislativa popular o ciudadana y
·         los mecanismos de participación de los parlamentos nacionales en las políticas y en la legislación comunitaria;
·         un marco institucional único (Título IV), con los principios que rigen su funcionamiento y las relaciones interinstitucionales, donde se incluyen la composición y las funciones constitucionales de:
·         el Parlamento Europeo, primera institución de la Unión y colegislador europeo, integrado por diputados que además eligen y controlan a la Comisión Europea, encarna el principio democrático en las instituciones,
·         el Consejo Europeo, institución de impulso y orientación estratégica de la Unión, integrada por sus jefes de Estado y de gobierno y encabezada por unPresidente electo permanente con importantes funciones en política interior y exterior,
·         el Consejo (antes Consejo de la UE), órgano colegislador junto con el Parlamento, integrado por los ministros de los gobiernos nacionales, encargado además de la coordinación de determinadas políticas comunes, se erige en institución integradora de los intereses nacionales bajo el principio de representación,
·         la Comisión Europea, verdadero brazo ejecutivo de la Unión, que aplica y administra las políticas de la Unión Europea, ejecuta los presupuestos, dispone de un cuasi-monopolio de la iniciativa legislativa, encarna el interés general comunitario y es guardiana de la correcta aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión, estando integrada por su Presidente, sus vicepresidentes (entre los cuales un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es además presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, jefe del servicio europeo de acción exterior, y que participa en los trabajos del Consejo Europeo) y los demás comisarios (en total 27), a los que el Presidente encarga la llevanza de las distintas carteras o departamentos,
·         el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo intérprete de los Tratados y del Derecho comunitario, representa el interés social del respeto del Derecho,
·         el Tribunal de Cuentas, encargado de velar por el buen uso y la fiscalización de los recursos de que dispone y que emplea la Unión Europea, ya los administre la propia Unión a través de sus instituciones, órganos y organismos, ya lo hagan los Estados en su nombre, es la institución que defiende el control eficiente del gasto y la buena gestión financiera,
·         el Banco Central Europeo es la institución que dirige y ejecuta la política monetaria de la zona euro, velando por la estabilidad de los precios y, en menor medida, por el desarrollo de la actividad económica;
·         las disposiciones relativas a las llamadas "cooperaciones reforzadas" (art. 20);
·         un conjunto de disposiciones generales sobre la acción exterior de la Unión (incluida la política exterior y de seguridad común) en los arts. 21 y 22;
·         y toda la regulación de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluida la política común de seguridad y defensa;
·         la personalidad jurídica única de la Unión Europea (art. 47);
·         los procesos de revisión ordinario y simplificado de los Tratados (del TUE o del TFUE) en el art. 48;
·         o la regulación misma sobre ingreso y abandono de la Unión por cualquier Estado europeo (arts. 49 y 50).
Ello todo entre otras disposiciones quizá no tan simbólicas o típicamente constitucionales, pero no por ello necesariamente menos relevantes.


Tratados de la UE
La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos sus países miembros. Así por ejemplo, si los tratados no citan un determinado ámbito de actuación, la Comisión no puede proponer legislación sobre él.
Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación existente entre esta y sus países miembros.
Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.
Según los tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación, que los países miembros aplican a continuación. Pueden consultarse los textos completos de los tratados, la legislación, la jurisprudencia y las propuestas legislativas utilizando la base de datos Eur-Lex del Derecho de la UE.
A continuación figuran los principales tratados.


Tratado de Lisboa

Firma: 13 de diciembre de 2007

Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009
Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático.
Principales cambios: aumento de competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el Consejo, iniciativa ciudadana, carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo servicio diplomático de la UE.
El Tratado de Lisboa aclara qué competencias:
  • se atribuyen a la UE
  • se atribuyen a los países miembros de la UE
  • se comparten.
Leer más sobre el Tratado de Lisboa
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (2004), con objetivos similares a los del Tratado de Lisboa, se firmó pero no llegó a ratificarse.


Tratado de Niza
Firma: 26 de febrero de 2001
Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003
Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros.
Principales cambios: métodos para cambiar la composición de la Comisión y redefinir el sistema de voto en el Consejo.
Texto completo del Tratado de Niza


Tratado de Amsterdam
Firma: 2 de octubre de 1997
Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999
Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros.
Principales cambios: modificación, renumeración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión).
Texto completo del Tratado de Amsterdam


Tratado sobre la Unión Europea - Tratado de Maastricht
Firma: 7 de febrero de 1992
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993
Finalidad: preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior).
Principales cambios: establecimiento de la Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa y de justicia e interior.
Texto completo del Tratado de Maastricht


Acta Única Europea
Firma: 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya)
Entrada en vigor: 1 de julio de 1987
Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único.
Principales cambios: ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (para hacer más difícil el veto de las propuestas legislativas por un único país) y creación de los procedimientos de cooperación y dictamen conforme, que dan más peso al Parlamento.
Texto Completo del Acta Única Europea


Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas
Firma: 8 de abril de 1965
Entrada en vigor: 1 de julio de 1967
Finalidad: racionalizar las instituciones europeas.
Principales cambios: creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel entonces, eran las tres Comunidades Europeas (CEE, EURATOM y CECA). Fue derogado por el Tratado de Amsterdam.
Texto completo del Tratado de Fusión


Tratados de Roma - Tratados CEE y EURATOM
Firma: 25 de marzo de 1957
Entrada en vigor: 1 de enero de 1958
Finalidad: instaurar la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
Principales cambios: profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica general.
Texto completo de los Tratados de Roma


Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Firma: 18 de abril de 1951
Entrada en vigor: 23 de julio de 1952
Expiración: 23 de julio de 2002
Finalidad: crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir de ese momento, no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin que los demás países tengan conocimiento de ello. Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda Guerra Mundial. El Tratado CECA expiró en 2002.
Texto completo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Los tratados constitutivos se modificaron con la adhesión de nuevos países de la UE:
  • 1973 (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido)
  • 1981 (Grecia)
  • 1986 (España y Portugal)
  • 1995 (Austria, Finlandia y Suecia)
  • 2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa)
  • 2007 (Bulgaria y Rumanía)















OBJETIVO
La Unión tiene como finalidad, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. La Unión Europea se basa en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías. La centros UE tiene también como misión:
- Constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores.
- Desarrollar un mercado interior en el que la competencia sea libre, en el marco de una economía social de mercado tendente al pleno empleo
- El desarrollo sostenible; es decir, un crecimiento económico capaz de cubrir las necesidades de bienestar de nuestras sociedades a corto, medio y, sobre todo, largo plazo.
- La promoción del progreso científico y técnico.
- La lucha contra la exclusión social y la discriminación, y a favor del fomento de la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones, y la protección de los derechos del niño.
- El fomento de la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
Asimismo, la Unión Europea aspira a respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y a velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

1. Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de la Comunidad implicará, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado:
a) la prohibición, entre los Estados miembros, de derechos de aduana y de restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías, así como de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente;
b) una política comercial común;
c) un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;
d) medidas relativas a la entrada y circulación de personas, conforme a las disposiciones.
e) una política común en los ámbitos de la agricultura y de la pesca;
f) una política común en el ámbito de los transportes;
g) un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior;
h) la aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común;
i) el fomento de la coordinación entre las políticas en materia de empleo de los Estados miembros, con vistas a aumentar su eficacia mediante el desarrollo de una estrategia coordinada para el empleo;
j) una política en el ámbito social que incluya un Fondo Social Europeo;
k) el fortalecimiento de la cohesión económica y social;
l) una política en el ámbito del medio ambiente;
m) el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad;
n) el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico;
o) el fomento de la creación y del desarrollo de redes transeuropeas;
p) una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud;
q) una contribución a una enseñanza y a una formación de calidad, así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros;
r) una política en el ámbito de la cooperación al desarrollo;
s) la asociación de los países y territorios de ultramar, a fin de incrementar los intercambios y continuar en común el esfuerzo por el desarrollo económico y social;
t) una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores;
u) medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo.
2. En todas las actividades contempladas en el presente artículo, la Comunidad se fijará el
objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

Cuál es el alcance del tratado internacional de la comunidad europea:
La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.



Artículo 4

1. Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de los Estados miembros y de la Comunidad incluirá, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

2. Paralelamente, en las condiciones y según el ritmo y procedimientos previstos en el presente Tratado, dicha acción implicará la fijación irrevocable de tipos de cambio con vistas al establecimiento de una moneda única, el ecu, la definición y la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios.


Que aspectos mitiga EL TRATADO DE LA UNION EUROPEA en los siguientes aspectos:
Social: El tratado de la unión europea busca promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo para mitigar problemas de orden social.
Político: El tratado de la unión europea busca afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior manteniendo acuerdos internacionales para mitigar problemas de orden político.
Económico: El tratado de la unión europea busca afirmar el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado para evitar diferencias o ventajas monetarias en todas las negociaciones internacionales y nacionales este acuerdo mitigara los problemas de orden económico.

Seguridad fronteriza: El tratado de la unión europea busca afirmar el establecimiento de una política de defensa común en caso de controversias y diferencias con otros países de esta forma este acuerdo mitigara los problemas de orden de seguridad fronteriza.

Competitividad: El tratado de la unión europea busca afirmar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no Inflacionista para tener un alto nivel de competitividad a nivel mundial estos aspectos mitigaran en gran proporción los problemas de competitividad.

Desarrollo tecnológico: La Comunidad tiene como objetivo fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, así como fomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias estos aspectos disminuirán los problemas de desarrollo tecnológico.

Sustentabilidad: La Comunidad tiene como objetivo que los Estados miembros coordinarán sus políticas en materia de cooperación al desarrollo y concertarán sus programas de ayuda, también en el marco de organizaciones internacionales y de conferencias internacionales. Podrán emprender acciones conjuntas. Los Estados miembros contribuirán, si fuere necesario, a la ejecución de los programas de ayuda comunitarios para tener una gran sustentabilidad mundial y disminuir los problemas de sustentabilidad.


Medio ambiente: La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga esto mitigara los problemas en gran manera.

Presentacion